1.
Insultar o faltar al honor
En Internet se amplifica el mensaje con la difusión
que se de de éste, por lo tanto insultar a una persona a través de este medio
puede provocar que se agrave el delito. En 2012 se detuvieron a 750 personas en
España por delitos contra el honor, la intimidad y amenazas
2. Publicar vídeos
o imágenes íntimas
El Código Penal castiga la difusión de imágenes o vídeos
íntimos en lugares "fuera del alcande de miradas de terceros". Entre
otras acciones, se castiga la distribución se imágenes tomadas en el ámbito
íntimo de una pareja a través de redes sociales.
3. ¿Anonimato?
Cada usuario
tiene asociado una dirección de IP que es fácil de rastrear, por lo tanto no
existe en anonimato. Un juez puede requerir a un Proveedor de Acceso a Internet
(ISP) los datos del cliente que utilizó esa IP en una franja horaria concreta.
Hay sistemas que permiten camuflar esta dirección, lo que dificulta las
investigaciones, pero no garantizan un anonimato 100% efectivo.
4. Derechos de
autor protegidos
Enlazar o facilitar el acceso a obras sin tener autorización
de sus propietarios es delito por los cambios introducidos en la reforma de la
Ley de Propiedad Intelectual. Las páginas de enlaces a películas o series se
criminalizan.
5. Utilizar cualquier foto en Internet
En Internet no se puede
usar cualquier contenido que esté publicado sin la autorización de sus autores,
éste es uno de los errores más frecuentes que cometen los usuarios por
desconocimiento. En el caso de textos, fotografías o vídeos, es necesario que
el autor o propietario de los derechos conceda una autorización y establezca
una posible remuneración por uso. Si el contenido está publicado bajo una
licencia Copyleft o Creative Commons, el autor especifica de antemano los usos
que se pueden hacer del contenido.
6. Correos electrónicos masivos sin copia
oculta
La copia oculta en la cabecera de un mensaje de correo electrónico
permite a los usuarios enviar mensajes a un grupo de personas sin que estos
sepan quiénes son el resto de destinatarios. En España, la legislación sobre
Protección de Datos considera una infracción grave no incluir a los
destinatarios de un correo masivo en copia oculta, ya que una dirección de
email se considera un dato personal. Algunas de las multas, que van desde los
600 euros para las más leves, se han puesto a usuarios que han enviado
felicitaciones de navidad a toda su agenda de contactos de forma abierta.
7.
WiFi ajeno
Hay que tener en cuenta que es un delito tipificado en el Código
Penal si el acceso a la WiFi privada se realiza mediante mecanismos
tecnológicos que consiguen la contraseña de la red y se conectan a ella sin
permiso de su propietario. Es diferente si la red se encuentra en acceso
libre.
Vía: http://www.20minutos.es/noticia/2335142/0/infracciones-delitos/frecuentes/internet/#xtor=AD-15&xts=467263
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